miércoles, 8 de septiembre de 2021

El fiscal también puede, en los casos de flagrancia, solicitar al juez de control la aplicación del llamado principio de oportunidad, previsto en los artículos 37 al 39 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, en los casos de flagrancia, desde el momento mismo de la aprehensión, la víctima y el imputado están en plena libertad de arribar a acuerdos reparatorios, siempre y cuando el delito conocido sea de los que caben en el enunciado del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.  

Rol del Juez

En términos generales, es el árbitro del proceso y el encargado de garantizar la aplicación de la justicia. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, establece que: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.  Por otro lado, los Jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes de los  órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y el derecho, según el artículo 4 del COPP.  Además, los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones  injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procésales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones, tal como lo establece el artículo 255 de la  CRBV.

Articulo 116 del COPP Deber de informacion

 el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 116 y 373 expresa que los aprehensores pondrán al aprehendido a disposición del Ministerio Público en el brevísimo lapso de doce (12) horas. El cual acto seguido el ministerio publico debera dentro de las 36 horas siguientes presentar ante el juez de primera instancia en lo penal en funciones de control, del lugar de la detencion para que se pueda efectuar la audiencia de presentacion.

Es por ello que el Ministerio Público es el único Órgano instructor de la flagrancia, es decir, que el fiscal tiene que escuchar directamente a los aprehensores, sean policías o particulares, levantar por si las actuaciones a que haya lugar, generalmente declaraciones y valorar los objetos que se hayan ocupado al aprehendido (instrumentos, bienes sustraídos, etc.).

 En ningún caso, el Ministerio Público puede admitir que la policía le traiga actas levantadas por sus funcionarios. La policía solo debe llevar al aprehendido, a la víctima o a los testigos, si los hubiere, así como los objetos o instrumentos del delito, en su caso, a la sede del Ministerio Público, el cual obviamente tiene que tener establecidas guardias permanentes y necesarios, que en todo caso serian varios  funcionarios

Sólo si los funcionarios del Ministerio Público los que instruyen la flagrancia, podrán valorar adecuadamente los hechos y escoger la variante de conducta procesal adecuada. Solo así podrá el fiscal del Ministerio Público proponer válidamente el procesamiento abreviado por flagrancia ante el juez de control respectivo.
 

Articulo 127 COPP Derechos.

 Segun lo establecido en el Articulo 127 del COPP A la hora de la detencion uno de los derechos que  se le debe permitir al detenido comunicarse con sus familiares, abogados o asociados de asistencia juridica,  para informar de su detencion. 

Desde el momento de la detencion los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.

De igual forma, La CRBV es clara en su articulo 44 al afirmar que “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse”. Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionarios policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de identificación

Presentacion por detencion policial

Cuando hablamos de audiencia oral de presentación por detención policial, sobre el particular la podemos definir en una concepción general como un acto formal que se celebra ante el Juez de Control cada vez que una persona ha sido detenida o aprehendida acusada de haber cometido un delito.

En esta audiencia, el Fiscal del Ministerio Público expone los hechos y circunstancias en que se produjo la detención del imputado y  el delito presuntamente cometido y solicita su juzgamiento en prisión o en libertad.
Asimismo, el imputado tiene que estar asistido por un abogado defensor público o privado, previamente juramentado, quién se encargará de exponer en esa audiencia todo lo que se considera conveniente en su defensa, incluyendo la petición de apertura de una investigación penal en caso de que la detención se haya producido ilegalmente.
Al término de esta audiencia y después de haber oído a las partes que son: el Fiscal, el Imputado, el Defensor y la Victima (si estuviere presente) el Juez decidirá si el imputado ingresa en prisión  o si es puesto en libertad plena o condicional.

Es decir que como lo establece el Articulo 44 de la constitucion, la detencion policial solo se puede llevar a cabo, deb ser in fraganti, es decir en el preciso momento en que se esta cometiendo el delito, si no es infraganti debe ser presentada una orden de detencion librada por un juez competente.

Decision del Fiscal del Ministerio Publico

  Si el Fiscal del Ministerio Publico decreta la aplicacion del procedimiento abreviado, este debera remitir las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocara directamente al JUICIO ORAL Y PUBLICO, para que se celebre dentro de los 10 a 15 dias siguientes 


Además, el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye mención de Ias circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para Ia calificación Jurídica y Ias disposiciones legales que resulten aplicables.

 cinco días antes de Ia audiencia de juicio,  el o la Fiscal y Ia víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán,  en lo demás, Ias reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará Ia aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto. 

En la audiencia de calificación de flagrancia lo importante es que el Ministerio Público tiene que probar que efectivamente el aprehendido fue detenido in fraganti en la comisión de un delito.

El juez debe calificar la flagrancia por dos razones, una tiene que ver con Ia legalidad de Ia aprehensión. y que efectivamente era en la comisión de un hecho punible.


JUEZ DE CONTROL

 Antes de iniciar cualquier proceso el Juez de control se encargara de verificar que los requisitos que aparecen en el articulo 373 esten correctos y seguidos al pie de la letra. 




De alli el juez de control decidira sobre la solicitud que realizo la fiscalia, dentro de las 48 horas siguientes desde que se ha puesto el aprehendido a su disposicion. 

pasado ese tiempo, dentro de las 36 horas siguientes el Ministerio Publico presentara ante el juez de control quien expondra como se produjo la aprehension, y segun sea el caso, solicitara la apliacion del procedimiento ordinario o abreviado.


 

Ministerio Publico

 Paso siguiente al encontrar al individuo en el lugar de los hechos, la autoridad debera aprehenderlo y ponerlo a disposicion del Ministerio publico dentro de un lapso que no excedera de 12 horas contadas apartir de la aprehension. 


¿Que es un delito Flagrante?


El delito flagrante es aquel que está claro que se ha cometido, es decir, que no cabe duda de que haya que considerar la culpabilidad de un hecho.

De la misma forma Wikipedia nos lo define como, delito flagrante es "la forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante."

Tambien se tomara como delito flagrante cuando se le sorprenda al individuo poco tiempo despues de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en el que se cometio.

lunes, 6 de septiembre de 2021

 Para determinar la legitimidad de la aprehensión, el Juez de Control deberá tomar en consideración el precepto constitucional referido a la inviolabilidad de la libertad personal según el cual:

“…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos de que sea sorprendida in fraganti…”.

 En esta materia resulta aplicable lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la flagrancia.

 


Decisiones de la Audiencia de Presentación


  1. La procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 236 del COPP, que dispone:
  2. La Legitimidad de la Aprehensión de acuerdo al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y,
  3. La Medida de Coerción Personal a ser impuesta al imputado, esto es valorar si se debe aplicar la Privación de Libertad con base a los requisitos de procedencia antes mencionados o si se puede imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad.

AUDIENCIA DE PRESENTACION SEGUN EL COPP

 

El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano fue promulgado en el año 1998, teniendo vigencia plena el 1° de julio de 1999, desde entonces y a pesar de varios tropiezos iniciales, se está llevando a cabo la Audiencia de Presentación del detenido ante el tribunal de Control.

Ahora bien la audiencia de presentación no estuvo específicamente definida en el Código Orgánico Procesal Penal, sino hasta el año 2012 cuando la encontramos con ese nombre, esto ocurrió con la incorporación al proceso penal Venezolano del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, en el artículo 356.

El fiscal también puede, en los casos de flagrancia, solicitar al juez de control la aplicación del llamado principio de oportunidad, previs...