miércoles, 8 de septiembre de 2021

Articulo 116 del COPP Deber de informacion

 el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 116 y 373 expresa que los aprehensores pondrán al aprehendido a disposición del Ministerio Público en el brevísimo lapso de doce (12) horas. El cual acto seguido el ministerio publico debera dentro de las 36 horas siguientes presentar ante el juez de primera instancia en lo penal en funciones de control, del lugar de la detencion para que se pueda efectuar la audiencia de presentacion.

Es por ello que el Ministerio Público es el único Órgano instructor de la flagrancia, es decir, que el fiscal tiene que escuchar directamente a los aprehensores, sean policías o particulares, levantar por si las actuaciones a que haya lugar, generalmente declaraciones y valorar los objetos que se hayan ocupado al aprehendido (instrumentos, bienes sustraídos, etc.).

 En ningún caso, el Ministerio Público puede admitir que la policía le traiga actas levantadas por sus funcionarios. La policía solo debe llevar al aprehendido, a la víctima o a los testigos, si los hubiere, así como los objetos o instrumentos del delito, en su caso, a la sede del Ministerio Público, el cual obviamente tiene que tener establecidas guardias permanentes y necesarios, que en todo caso serian varios  funcionarios

Sólo si los funcionarios del Ministerio Público los que instruyen la flagrancia, podrán valorar adecuadamente los hechos y escoger la variante de conducta procesal adecuada. Solo así podrá el fiscal del Ministerio Público proponer válidamente el procesamiento abreviado por flagrancia ante el juez de control respectivo.
 

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