Cuando hablamos de audiencia oral de presentación por detención policial, sobre el particular la podemos definir en una concepción general como un acto formal que se celebra ante el Juez de Control cada vez que una persona ha sido detenida o aprehendida acusada de haber cometido un delito.
En esta audiencia, el Fiscal del Ministerio Público expone los hechos y circunstancias en que se produjo la detención del imputado y el delito presuntamente cometido y solicita su juzgamiento en prisión o en libertad.
Asimismo, el imputado tiene que estar asistido por un abogado defensor público o privado, previamente juramentado, quién se encargará de exponer en esa audiencia todo lo que se considera conveniente en su defensa, incluyendo la petición de apertura de una investigación penal en caso de que la detención se haya producido ilegalmente.
Al término de esta audiencia y después de haber oído a las partes que son: el Fiscal, el Imputado, el Defensor y la Victima (si estuviere presente) el Juez decidirá si el imputado ingresa en prisión o si es puesto en libertad plena o condicional.
Es decir que como lo establece el Articulo 44 de la constitucion, la detencion policial solo se puede llevar a cabo, deb ser in fraganti, es decir en el preciso momento en que se esta cometiendo el delito, si no es infraganti debe ser presentada una orden de detencion librada por un juez competente.
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