ESTUDIEMOS DERECHO PROCESAL PENAL EN VENEZUELA
miércoles, 8 de septiembre de 2021
Rol del Juez
En términos generales, es el árbitro del proceso y el encargado de garantizar la aplicación de la justicia. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, establece que: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Por otro lado, los Jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y el derecho, según el artículo 4 del COPP. Además, los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procésales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones, tal como lo establece el artículo 255 de la CRBV.
Articulo 116 del COPP Deber de informacion
el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 116 y 373 expresa que los aprehensores pondrán al aprehendido a disposición del Ministerio Público en el brevísimo lapso de doce (12) horas. El cual acto seguido el ministerio publico debera dentro de las 36 horas siguientes presentar ante el juez de primera instancia en lo penal en funciones de control, del lugar de la detencion para que se pueda efectuar la audiencia de presentacion.
Es por ello que el Ministerio Público es el único Órgano instructor de la flagrancia, es decir, que el fiscal tiene que escuchar directamente a los aprehensores, sean policías o particulares, levantar por si las actuaciones a que haya lugar, generalmente declaraciones y valorar los objetos que se hayan ocupado al aprehendido (instrumentos, bienes sustraídos, etc.).
En ningún caso, el Ministerio Público puede admitir que la policía le traiga actas levantadas por sus funcionarios. La policía solo debe llevar al aprehendido, a la víctima o a los testigos, si los hubiere, así como los objetos o instrumentos del delito, en su caso, a la sede del Ministerio Público, el cual obviamente tiene que tener establecidas guardias permanentes y necesarios, que en todo caso serian varios funcionarios
Articulo 127 COPP Derechos.
Segun lo establecido en el Articulo 127 del COPP A la hora de la detencion uno de los derechos que se le debe permitir al detenido comunicarse con sus familiares, abogados o asociados de asistencia juridica, para informar de su detencion.
Desde el momento de la detencion los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.
De igual forma, La CRBV es clara en su articulo 44 al afirmar que “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse”. Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionarios policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de identificación
Presentacion por detencion policial
Cuando hablamos de audiencia oral de presentación por detención policial, sobre el particular la podemos definir en una concepción general como un acto formal que se celebra ante el Juez de Control cada vez que una persona ha sido detenida o aprehendida acusada de haber cometido un delito.
Decision del Fiscal del Ministerio Publico
Si el Fiscal del Ministerio Publico decreta la aplicacion del procedimiento abreviado, este debera remitir las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocara directamente al JUICIO ORAL Y PUBLICO, para que se celebre dentro de los 10 a 15 dias siguientes
Además, el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye mención de Ias circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para Ia calificación Jurídica y Ias disposiciones legales que resulten aplicables.
cinco días antes de Ia audiencia de juicio, el o la Fiscal y Ia víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, Ias reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará Ia aplicación
del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al
efecto.
En la audiencia de calificación de flagrancia lo importante
es que el Ministerio Público tiene que probar que efectivamente el aprehendido
fue detenido in fraganti en la comisión de un delito.
El juez debe calificar la flagrancia por dos razones, una
tiene que ver con Ia legalidad de Ia aprehensión. y que efectivamente era en la
comisión de un hecho punible.
JUEZ DE CONTROL
Antes de iniciar cualquier proceso el Juez de control se encargara de verificar que los requisitos que aparecen en el articulo 373 esten correctos y seguidos al pie de la letra.
De alli el juez de control decidira sobre la solicitud que realizo la fiscalia, dentro de las 48 horas siguientes desde que se ha puesto el aprehendido a su disposicion.
pasado ese tiempo, dentro de las 36 horas siguientes el Ministerio Publico presentara ante el juez de control quien expondra como se produjo la aprehension, y segun sea el caso, solicitara la apliacion del procedimiento ordinario o abreviado.
El fiscal también puede, en los casos de flagrancia, solicitar al juez de control la aplicación del llamado principio de oportunidad, previs...
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