El fiscal también puede, en los casos de flagrancia, solicitar al juez de control la aplicación del llamado principio de oportunidad, previsto en los artículos 37 al 39 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, en los casos de flagrancia, desde el momento mismo de la aprehensión, la víctima y el imputado están en plena libertad de arribar a acuerdos reparatorios, siempre y cuando el delito conocido sea de los que caben en el enunciado del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
miércoles, 8 de septiembre de 2021
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