miércoles, 8 de septiembre de 2021

Articulo 127 COPP Derechos.

 Segun lo establecido en el Articulo 127 del COPP A la hora de la detencion uno de los derechos que  se le debe permitir al detenido comunicarse con sus familiares, abogados o asociados de asistencia juridica,  para informar de su detencion. 

Desde el momento de la detencion los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.

De igual forma, La CRBV es clara en su articulo 44 al afirmar que “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse”. Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionarios policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de identificación

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