Para determinar la legitimidad de la aprehensión, el Juez de Control deberá tomar en consideración el precepto constitucional referido a la inviolabilidad de la libertad personal según el cual:
“…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos de que sea sorprendida in fraganti…”.
En esta materia resulta aplicable lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la flagrancia.
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