Paso siguiente al encontrar al individuo en el lugar de los hechos, la autoridad debera aprehenderlo y ponerlo a disposicion del Ministerio publico dentro de un lapso que no excedera de 12 horas contadas apartir de la aprehension.
El aprehensor o aprehensora dentro de las doce
horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o
aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro
de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el
Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se
produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la
aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la
imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la
libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso,
sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea
puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los
requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el o
la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la
aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las
actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente
al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a
quince días siguientes.
En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el
o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente
en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los
argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás,
las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del
procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que
levantará al efecto.
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